CEC – EL SACRAMENTO DEL BAUTISMO – V ¿Quién puede bautizar?
3/Feb/2010 | Por MJ | Categoría: Catecismo Iglesia CatólicaSEGUNDA PARTE LA CELEBRACIÓN DEL MISTERIO CRISTIANO
SEGUNDA SECCIÓN: LOS SIETE SACRAMENTOS DE LA IGLESIA
CAPÍTULO PRIMERO LOS SACRAMENTOS DE LA INICIACIÓN CRISTIANA
Artículo 1 EL SACRAMENTO DEL BAUTISMO
V Quién puede bautizar
1256 Son ministros ordinarios del Bautismo el obispo y el presbítero y, en la Iglesia latina, también el diácono (cf ⇒ CIC, can. 861,1; CCEO, can. 677,1). En caso de necesidad, cualquier persona, incluso no bautizada, puede bautizar (Cf ⇒ CIC can. 861, § 2) si tiene la intención requerida y utiliza la fórmula bautismal trinitaria. La intención requerida consiste en querer hacer lo que hace la Iglesia al bautizar. La Iglesia ve la razón de esta posibilidad en la voluntad salvífica universal de Dios (cf 1 Tm 2,4) y en la necesidad del Bautismo para la salvación (cf Mc 16,16).